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sábado, 20 de octubre de 2012

El buen gobierno corporativo


El  buen gobierno corporativo

Uno de los principales pilares de la RSC es el buen gobierno corporativo, junto  con la acción social, la inversión socialmente responsable y el modelo de gestión. No obstante, el buen gobierno corporativo es el pilar fundamental del que se derivan todos los demás. Así, el gobierno de las empresas hace referencia al modo en que se dirige y cómo se establecen los mecanismos internos y externos de control. Ésta no es tarea fácil, menos aún en el caso cooperativo donde con frecuencia coexisten intereses diversos y a veces encontrados, lo cual se debe a las diferentes funciones que pueden desempeñar los socios y sus relaciones e intereses en la empresa
De esta forma, los socios pueden ser, además de propietarios (aportan capital), usuarios que venden (proveedores) y compran productos y/o servicios (clientes), trabajadores, directivos (ejercen control y dirigen el negocio) y beneficiarios que reciben las ganancias (Arcas Lario, 2011).
En general, la problemática asociada al gobierno corporativo en el entramado empresarial ha desembocado en la aparición de varios códigos de buen gobierno que tienen como principal objetivo defender los intereses de los inversores, especialmente de los inversores minoristas y de todos los grupos de interés . Como pionero en esta materia en Europa se considera el Informe Cadbury, que incorporaba mecanismos de control corporativos más eficientes y más eficaces. No obstante, los contenidos de los códigos de buen gobierno corporativo son muy dispares, al igual que los principios de RCS, como ha quedado reflejado en epígrafes anteriores. Sin embargo, del mismo modo que en el caso de la RSC, existen una serie de puntos en común que se centran fundamentalmente, en la implantación de medidas institucionales que tengan como objetivo la transparencia y la democracia empresariales, y en consecuencia, la reducción al mínimo de los costes de agencia en los que incurriría una organización con malas prácticas de gobierno
corporativo (Figura 8). En definitiva, el objetivo de dichos códigos, a través de sus recomendaciones, es mejorar el gobierno y el control de las empresas, permitiendo que los consejos de administración sean auténticos fiscalizadores de la gestión de los directivos de las mismas, considerando que la gestión  eficiente del riesgo, la responsabilidad, la transparencia y la fiabilidad informativa evitan el abuso de poder.
En este punto es necesario aclarar que los costes de agencia se producen cuando existen discordancias entre los objetivos de la dirección de la empresa y los objetivos de la propiedad de la empresa (socios y accionistas), siendo  fundamental en el gobierno corporativo minimizarlos. Ya que, la eliminación completa de dichos costes es imposible por la esencia y la fiabilidad de la naturaleza humana.
Por tanto, se puede decir que no existe un modelo único de gobierno corporativo, pero sí son comunes en los códigos las demandas de transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad y ciudadanía corporativa, y democracia empresarial. Entre las recomendaciones más recurrentes en los códigos de buen gobierno corporativo nos encontramos las siguientes:
•             La elección de los consejeros independientes en el consejo de administración, que por contraposición a los consejeros dominicales, no velan por los intereses de un grupo determinado de accionistas, sino por los del conjunto de la compañía y, aplicando la base ampliada de la empresa, de la sociedad. Se les pide que en el ejercicio de su responsabilidad apliquen el sentido
común y no los intereses particulares de algunos miembros o accionistas de la organización. Por esto se recurre a profesionales de reconocido prestigio, conocedores del sector, y que, asimismo, han demostrado públicamente su probidad y honorabilidad.
•             El contrapeso institucional al primer directivo de la empresa a través de un consejo más deliberativo y con un mayor peso en el conjunto de la organización. En este sentido, se pretende destacar que la estrategia de la entidad debe ser definida por el consejo, en tanto que su ejecución corresponde a la dirección.
•             Transparencia y claridad en la toma de decisiones.
•             Rendición de cuentas y elaboración de una información fiable en el ámbito de los tres desempeños empresariales mencionados más arriba.
•             Tamaño y retribuciones del consejo.
•             Comités de nombramientos, contratos y retribuciones de los ejecutivos.
Respecto a la implantación de estos códigos a la empresa cooperativa, a pesar del camino andado por sus propios principios fundacionales, queda mucho por hacer. En este sentido, un informe de la Comisión de ACI-Europa, sobre Gobierno corporativo y sistemas de control de los directivos en las cooperativas europeas, reveló importantes deficiencias en el funcionamiento del modelo de gobierno de este tipo de empresas.
Entre estas deficiencias figuran (Arcas Lario, 2011):
•             Reducción en el nivel de participación de los socios en las asambleas de las cooperativas.
•             Nombramiento de directivos asalariados incompetentes, con gran interés en planes de expansión de la cooperativa y en sus oportunidades de progreso personal, en detrimento del interés de por los socios.
 Implicaciones del buen gobierno corporativo
• Información completa en triple desempeño: económico financiero, social y ambiental
• Democracia empresarial
• Diálogo con los grupos de interés ( stakeholders )
• Transparencia
• Fiabilidad informativa
• Integración de la empresa  en el entorno

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