El buen gobierno
corporativo
Uno de los principales pilares de la RSC es el buen gobierno
corporativo, junto con la acción social,
la inversión socialmente responsable y el modelo de gestión. No obstante, el
buen gobierno corporativo es el pilar fundamental del que se derivan todos los
demás. Así, el gobierno de las empresas hace referencia al modo en que se
dirige y cómo se establecen los mecanismos internos y externos de control. Ésta
no es tarea fácil, menos aún en el caso cooperativo donde con frecuencia
coexisten intereses diversos y a veces encontrados, lo cual se debe a las
diferentes funciones que pueden desempeñar los socios y sus relaciones e
intereses en la empresa
De esta forma, los socios pueden ser, además de propietarios
(aportan capital), usuarios que venden (proveedores) y compran productos y/o
servicios (clientes), trabajadores, directivos (ejercen control y dirigen el
negocio) y beneficiarios que reciben las ganancias (Arcas Lario, 2011).
En general, la problemática asociada al gobierno corporativo
en el entramado empresarial ha desembocado en la aparición de varios códigos de
buen gobierno que tienen como principal objetivo defender los intereses de los
inversores, especialmente de los inversores minoristas y de todos los grupos de
interés . Como pionero en esta materia en Europa se considera el Informe Cadbury,
que incorporaba mecanismos de control corporativos más eficientes y más
eficaces. No obstante, los contenidos de los códigos de buen gobierno
corporativo son muy dispares, al igual que los principios de RCS, como ha
quedado reflejado en epígrafes anteriores. Sin embargo, del mismo modo que en
el caso de la RSC, existen una serie de puntos en común que se centran
fundamentalmente, en la implantación de medidas institucionales que tengan como
objetivo la transparencia y la democracia empresariales, y en consecuencia, la
reducción al mínimo de los costes de agencia en los que incurriría una
organización con malas prácticas de gobierno
corporativo (Figura 8). En definitiva, el objetivo de dichos
códigos, a través de sus recomendaciones, es mejorar el gobierno y el control
de las empresas, permitiendo que los consejos de administración sean auténticos
fiscalizadores de la gestión de los directivos de las mismas, considerando que
la gestión eficiente del riesgo, la
responsabilidad, la transparencia y la fiabilidad informativa evitan el abuso
de poder.
En este punto es necesario aclarar que los costes de agencia
se producen cuando existen discordancias entre los objetivos de la dirección de
la empresa y los objetivos de la propiedad de la empresa (socios y accionistas),
siendo fundamental en el gobierno
corporativo minimizarlos. Ya que, la eliminación completa de dichos costes es
imposible por la esencia y la fiabilidad de la naturaleza humana.
Por tanto, se puede decir que no existe un modelo único de
gobierno corporativo, pero sí son comunes en los códigos las demandas de
transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad y ciudadanía corporativa,
y democracia empresarial. Entre las recomendaciones más recurrentes en los
códigos de buen gobierno corporativo nos encontramos las siguientes:
• La
elección de los consejeros independientes en el consejo de administración, que
por contraposición a los consejeros dominicales, no velan por los intereses de
un grupo determinado de accionistas, sino por los del conjunto de la compañía
y, aplicando la base ampliada de la empresa, de la sociedad. Se les pide que en
el ejercicio de su responsabilidad apliquen el sentido
común y no los intereses particulares de algunos miembros o
accionistas de la organización. Por esto se recurre a profesionales de
reconocido prestigio, conocedores del sector, y que, asimismo, han demostrado
públicamente su probidad y honorabilidad.
• El
contrapeso institucional al primer directivo de la empresa a través de un
consejo más deliberativo y con un mayor peso en el conjunto de la organización.
En este sentido, se pretende destacar que la estrategia de la entidad debe ser
definida por el consejo, en tanto que su ejecución corresponde a la dirección.
•
Transparencia y claridad en la toma de decisiones.
•
Rendición de cuentas y elaboración de una información fiable en el ámbito de
los tres desempeños empresariales mencionados más arriba.
• Tamaño y
retribuciones del consejo.
• Comités
de nombramientos, contratos y retribuciones de los ejecutivos.
Respecto a la implantación de estos códigos a la empresa
cooperativa, a pesar del camino andado por sus propios principios
fundacionales, queda mucho por hacer. En este sentido, un informe de la
Comisión de ACI-Europa, sobre Gobierno corporativo y sistemas de control de los
directivos en las cooperativas europeas, reveló importantes deficiencias en el
funcionamiento del modelo de gobierno de este tipo de empresas.
Entre estas deficiencias figuran (Arcas Lario, 2011):
•
Reducción en el nivel de participación de los socios en las asambleas de las
cooperativas.
•
Nombramiento de directivos asalariados incompetentes, con gran interés en
planes de expansión de la cooperativa y en sus oportunidades de progreso
personal, en detrimento del interés de por los socios.
Implicaciones del
buen gobierno corporativo
• Información completa en triple desempeño: económico
financiero, social y ambiental
• Democracia empresarial
• Diálogo con los grupos de interés ( stakeholders )
• Transparencia
• Fiabilidad informativa
• Integración de la empresa
en el entorno
No hay comentarios:
Publicar un comentario